Desojo en los libros II

Vamos a repasar el libro

LA DIÓCESIS DE CALAHORRA Y LA CALZADA EN EL SIGLO XIII

de Pablo Díaz Bodegas.

El pleito con los clérigos de Desojo.

El 20 de Abril de 1293 D. Almoravid tuvo que mediar de nuevo en un enojoso asunto de dominio del Capítulo en el arciprestazgo de Viana, reino de Navarra. Los clérigos de la parroquia de DESOJO llevaban algunos años  negándose  a tributar las cuartas de las décimas y la mitad de los residuos de la tercia de frutos que debían a los de Albelda por acuerdos ancestrales.

Los derechos sobre este lugar se remontan al año 983, cuando el obispo Benedicto y su Cabildo, instalados entonces en el monasterio de Albelda, hicieron pacto con el abad del mismo, Vigila, repartiéndose los frutos del lugar, tras la donación realizada por el rey navarro Sancho II Abarca (970-994). El acuerdo fue simple y sencillo: cada uno recibiría el cincuenta por ciento, en concepto de beneficios.

En tiempos del abad Mirón (ca. 1094-1108), un inventario de bienes del monasterio nombra la iglesia de Santo Tomás de Desojo entre los contribuyentes que saldaban al cenobio. El acuerdo siguió siendo el mismo que en años anteriores hiciera el obispo y el abad Vigila; tan solo una variante indica que el patrimonio de Desojo había crecido por la donación que un tal Garcia, clérigo, había hecho de sus tierras, casa y heredades, año 967, para que una vez fallecido pasaran a dominio de Albelda.

El privilegio de protección (privilegium protectionis) del 7 de mayo de 1196, que el papa Celestino III concedió al prior de la iglesia de San Martin de Albelda, Calvet, vuelve a nombrar entre sus heredades la de Desojo y el usufructo de los bienes; además, la unificación realizada de convento y Capítulo, ya para estas fechas, hace como único poseedor de las mismas al Capítulo de los canónigos. Los primeros problemas llegaron en 1228, bajo el pontificado de D. Juan Pérez, cuando los clérigos de la parroquia de DESOJO rehusaron contribuir al Capítulo con los derechos que éste exigía. Concretamente  se les negaba el beneficio de la cuarta y el residuo de la décima, no entregados desde hace tiempo a la hermandaz; sus protestas llegaron al obispo, quien aprovechando el paso por la Diócesis del legado pontificio, Juan  Algrín, cardenal-obispo de Sabina, le planteó el problema; el legado, sentenció la obligación de los clérigos de contribuir a Albelda los pagos exigidos, además de una sanción de 50 maravedíes por los daños ocasionados con su negativa a entregarlos en años anteriores.

El tiempo transcurrido y la excisión se fue haciendo más profunda. Los clérigos sucesivos del lugar prescindieron de los acuerdos y de las exigencias de los de Albelda volvieron a elevarse bajo el pontificado de D. Almoravid. Puesto al corriente el prelado, desde Salvatierra, envió un escrito a Domingo Martinez, arcediano de Calahorra, 26 de Diciembre de 1290, para que atendiese las demandas del Cabildo y comenzara las indagaciones pertinentes a fin de clarificar la situación; Domingo llamó a los clérigos de Desojo y éstos nombraron su procurador a Pedro de Torralba. El 18 de noviembre de 1291 tuvo lugar la primera reunión por procuradores ante Domingo, que actuaba en nombre del prelado. Las exigencias expuestas fueron las habituales, es decir las cuartas y la mitad de los residuos de la décima que los de DESOJO no querían pagar desde hacía varios años. La primera de las reuniones quedó tan sola en una exposición de los hechos, fijando la segunda para el 26 de noviembre del mismo año; el 28, aún se discutía las demandas de uno y de otros, aludiendo a los acuerdos del legado Juan Algrín, en tiempos de D. Juan Pérez; las razones del Capítulo fueron tan evidentes que la sanción vino para los de Desojo: éstos debían abonar los daños ocasionados por la extorsión, las expensas del juicio y mil maravedíes nuevos en concepto de sanción.

El 12 de diciembre se mantenía otra reunión ante Domingo, en nombre del obispo, en el convento de los padres predicadores de Logroño. Ratificando la sentencia del 28 de noviembre, Domingo ordenaba el pago de 6000 maravedies nuevos en concepto de indemnización, pagaderos en dos plazos distintos: uno, la mitad, por la fiesta de San Miguel Arcángel en Logroño (septiembre de 1292), y el segundo, en la misma fecha del año siguiente y en el mismo lugar. Si no se pagaba, el aumento diario sería de 10 maravedíes en concepto de multa e intereses. Lo exigido por Albelda, sin embargo, quedaba en usufructo para los clérigos de Desojo por 100 años y en compensación entregarían al Capítulo, anualmente, 60 marabedíes burgaleses pagaderos 30 en la fiesta de San Miguel Arcángel y el resto en la fiesta de la Resurrección; a los 100 años pasarian los derechos al Cabildo. El 20 de abril de 1293 quedaba ratificado  el acuerdo por el obispo, entendiendo que así se daba por solucionado definitivamente el asunto. Pasado el siglo XIII, 1320, la cuestión volvió a plantearse pues los canónigos seguían sin percibir plenamente lo acordado y tuvieran que elevar de nuevo sus protestas al obispo para que hiciera  justicia, D. Miguel Romero de Yanguas, obispo entonces de Calahorra, ratificó los derechos al Cabildo, pero los clérigos de DESOJO refutaron la sentencia; la protesta del Cabildo, reclamando sus derechos, prmite entrever la pérdida de más privilegios en sus escasas posesiones.

Poli Yániz Eguilaz